Las lenguas clásicas en las leyes educativas

publicado en: Defensa de las Clásicas | 0
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LOGSE (1990)
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Art. 21.2
Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá materias
optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. En todo caso, entre dichas
materias optativas se incluirán la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.
BACHILLERATO
Art. 27.3
Las modalidades de bachillerato serán como mínimo las siguientes:
– Artes.
– Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
– Humanidades y Ciencias Sociales.
– Tecnología.
Sólo se citan las materias comunes del bachillerato, no las de las modalidades.
LOCE (2002)
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Artículo 23. Organización.
1. En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán las siguientes asignaturas:
a) Biología y Geología.
b) Ciencias de la Naturaleza.
c) Cultura Clásica.
d) Educación Física. e) Educación Plástica.
f) Ética.
g) Física y Química.
h) Geografía e Historia.
i) Latín.
j) Lengua Castellana y Literatura.
k) Lengua oficial propia y Literatura de la Comunidad Autónoma, en su caso.
l) Lenguas extranjeras.
m) Matemáticas.
n) Música.
ñ) Tecnología.
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3. Además de las asignaturas mencionadas, el currículo incluirá asignaturas optativas.
Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de la oferta de estas asignaturas
optativas, entre las que se ofrecerá obligatoriamente una segunda lengua extranjera.
NOTA: se detallan tantas asignaturas porque en los cursos tercero y cuarto, las enseñanzas se
organizan en asignaturas comunes y en asignaturas específicas, que constituyen itinerarios
formativos (art. 26). En tercer curso, se proponían dos: Itinerario Tecnológico e Itinerario
Científico-Humanístico. En cuarto curso, tres: Itinerario Tecnológico, Itinerario Científico e
Itinerario Humanístico. Por eso, aparece el latín y la cultura clásica (que no aparece como
optativa de oferta obligada), porque formaban parte de algún itinerario. (Esta ley fue
paralizada y no tuvo desarrollo).
BACHILLERATO
Art. 35
Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales.
Sólo se mencionan las asignaturas comunes del bachillerato, no las de las modalidades.
LOE (2006)
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Art. 24
En el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta
de materias deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
Los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes:
Biología y geología.
Educación plástica y visual.
Física y química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda lengua extranjera.
Tecnología.
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BACHILLERATO
Artículo 34.
Las modalidades del bachillerato serán las siguientes:
a) Artes.
b) Ciencias y Tecnología.
c) Humanidades y Ciencias Sociales
Sólo se mencionan las asignaturas comunes del bachillerato, no las de las modalidades.
LOMCE (2013)
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
«Artículo 24. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (1º a 3º).
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, un mínimo de una
y, máximo de cuatro, de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, que
podrán ser diferentes en cada uno de los cursos:
1.º Cultura Clásica.
2.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
3.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
4.º Música.
5.º Segunda Lengua Extranjera.
6.º Tecnología.
7.º Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumno o alumna no
la han escogido en la elección indicada en el apartado 4.b).
8.º Valores Éticos (si no la han escogido ya).
NOTA: como puede verse un galimatías de mucho cuidado, que rompe la normativa anterior,
que era destacar a la CUC y al 2º ID como optativas de oferta obligada.
«Artículo 25. Organización de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.
Se plantean dos opciones. En el itinerario de enseñanzas académicas figura el latín.
BACHILLERATO
Artículo 34.
Las modalidades del Bachillerato son:
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a) Ciencias.
b) Humanidades y Ciencias Sociales.
c) Artes.
NOTA: es la primera ley educativa que detalla todas las materias de las modalidades de
bachillerato. Un disparate, pues, una modificación hubiera comportado la reforma de la ley.
El Latín aparece en el itinerario de Humanidades como materia obligada (1º y 2º curso). El
Griego aparece como materia de opción (a elegir entre otras), tanto en 1º como en 2º curso.
POYECTO LOMLOE (2020)
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Art. 24.
En los tres cursos de la ESO, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia optativa….. Las
Administraciones educativas regularán esta oferta, que deberá incluir, al menos, Cultura
Clásica, una segunda Lengua Extranjera y una materia para el desarrollo de la competencia
digital. En el caso de la segunda Lengua Extranjera, se garantizará su oferta en todos los cursos.
Artículo 25. Organización del cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior (que deberá cursar todo el
alumnado), los alumnos deberán cursar tres materias de un conjunto que establecerá el
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas. (En la LOE se enumeraban las ocho
materias, entre las que estaba el latín).
BACHILLERATO
Como en la LOE.